TY - JOUR AU - da Silva, Liana Amin Lima AU - Souza Filho, Carlos Frederico Marés de PY - 2021/12/29 Y2 - 2024/03/29 TI - Marco temporal como amenaza a los derechos territoriales indígenas y quilombolas en Brasil JF - Homa Publica - Revista Internacional de Derechos Humanos y Empresas JA - Homa Publica VL - 5 IS - 2 SE - Re-pensando la relación de los DDHH de los pueblos indígenas y las empresas DO - UR - https://periodicos.ufjf.br/index.php/HOMA/article/view/36504 SP - e:094 AB - <p>Los derechos territoriales indígenas y quilombolas están consagrados en la Constitución brasileña. El Tribunal Supremo Federal, en el caso Raposa Serra do Sol (2008), fijó la fecha para la promulgación de la Constitución (5 de octubre de 1988) para la verificación de la propiedad de la tierra por parte de los pueblos indígenas con fines de demarcación y titulación de tierras. Esta condición llamada "marco temporal" se utilizó en otras decisiones. Las consecuencias de esta decisión afectan directamente los procesos de demarcación y titulación que se encuentran en curso. Existe la amenaza en el juzgamiento del caso del pueblo Xokleng con repercusiones generales (2021). Para los derechos de los quilombolas, el criterio de “marco temporal” fue superado en la sentencia de Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) n. 3239, (2018). Este artículo utilizó el método deductivo e analítico para fines de presentar una breve descripción de los casos, con el objetivo de una deconstrucción teórica del "marco temporal”, partiendo del supuesto de que los derechos originarios son derechos relacionados con el derecho a la vida, la existencia y la integridad física, cultural y espiritual de pueblos tradicionales. Esta versión traducida al español es una versión revisada e actualizada con los datos de 2021 a partir de la investigación desarrollada e publicada originalmente en portugués, en 2015. La hipótesis de esta investigación es entender el derecho a la tierra desde el momento en que se forma la comunidad, es decir, como un derecho congénito que existe desde el surgimiento o nacimiento de la propia comunidad, porque en el origen de la creación de la comunidad existe un territorio que lo cobija. Por eso existe una estrecha relación entre el derecho a la tierra y el derecho a la existencia.</p> ER -